Entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras
Conforme al artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras, tributan como personas morales y estarán sujetas a los Títulos II, III, V o VI según corresponda, a pesar de que sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen sus ingresos en su país extranjero como residentes.
En caso de que las anteriores entidades y figuras tengan su administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva en México, se consideraran residentes en México. (artículo 9º fr. II Código Fiscal de la Federación).
¿Qué se consideran entidades extranjeras?
Se consideran entidades extranjeras las sociedades y entes constituidos conforme a derecho extranjero, con personalidad jurídica propia, así como personas morales constituidos conforme a derecho mexicano con residencia en el extranjero.
¿Qué se consideran figuras jurídicas extranjeras?
Se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, asociaciones, fondos de inversión y cualquier otra figura similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia.
¿Cuándo son transparentes?
Las entidades extranjeras y figuras jurídicas son transparentes cuando no sean residentes fiscales en el país donde fueron constituidas, ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva y sus ingresos se atribuyen a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.
Si son residentes en México dejan de ser transparentes.
Excepción
Lo anterior no aplica para el caso en que exista tratado para evitar la doble tributación, aplicaría lo que dispone el tratado.
