Establecimiento permanente
¿Qué es un Establecimiento Permanente?
Conforme al artículo 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera Establecimiento Permanente, cualquier lugar de negocios donde se desarrollan actividades empresariales o se presenten servicios personales independientes.
(Ejemplo: sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras, lugares de exploración, extracción o explotación de recursos naturales)
También se considera Establecimiento Permanente, cuando un residente en el extranjero actúa a través de una persona física o moral en México respecto de las actividades que realice para el primero, siempre que dicha persona concluya habitualmente contratos o desempeñe el rol para la conclusión de los mismos.
En ese caso, los contratos deben cumplir con los siguiente: i) celebrarse a nombre o por cuenta del extranjero; ii) se enajenen derechos de propiedad (ventas) o sean de arrendamientos, o; iii) el residente en el extranjero preste un servicio.
Agentes independientes
También un residente en el extranjero tiene EP en México, cuando actúa en el territorio nacional mediante un agente independiente, sea persona física o moral, siempre que no actúe en el marco ordinario de su actividad.
¿Cuándo un agente independiente no actúa en el marco ordinario de su actividad?
i) Si tiene bienes o mercancía, de las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
ii) Asuma riesgos del residente en el extranjero.
iii) Se sujete a las instrucciones detalladas o el control general del residente en el extranjero.
iv) Realice actividades que corresponda económicamente al residente en el extranjero.
v) Reciba remuneraciones que no dependan del resultado de sus actividades.
vi) Efectúe operaciones con el residente en el extranjero con precios o montos distintos las que se usan entre partes no relacionadas en operaciones similares.
Se presume que no es agente independiente, si actúa casi exclusivamente por cuenta del residente en el extranjero siendo partes relacionadas.
Agente independiente: se refiere a alguien que no depende del residente en el extranjero, ejemplo reciba salarios o remuneraciones de este para actuar por su cuenta
Fideicomisos
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en México, mediante un fideicomiso, hay EP y se considera su lugar de negocios, aquel en el que el fiduciario realice dichas actividades y cumpla con las obligaciones fiscales de dicho residente en el extranjero.
Aseguradora Residente en el extranjero
Una empresa aseguradora residente en el extranjero tiene EP en México, cuando obtenga ingresos por el cobro de primas en México, o cuando otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona que no sea agente independiente. Excepción: Reaseguros.
Constructoras, desarrolladoras y relacionadas extranjeras
Respecto a los servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles y actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas a estos, tendrán EP cuando duren más de 183 días naturales, aunque no sean consecutivos, en un periodo de 12 meses.
Si el residente en el extranjero subcontrata con otras empresas dichos servicios, se suman los días utilizados por los subcontratistas.
¿Cuáles son los ingresos atribuibles a los EPs?
Son ingresos atribuibles a los EPs los que provenga de la actividad empresarial que se desarrolle, los ingresos por honorarios, los derivados de prestaciones de servicios personales independientes, los derivados de enajenación de mercancías o de inmuebles en México, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero.
Se deberá de pagar el impuesto conforme a los Títulos II o IV de la referida Ley según sea el caso.
También los ingresos que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho EP haya participado para su obtención.
