Implicaciones fiscales de abrir cuentas o inversiones en el extranjero
Partiendo de que tanto personas físicas como morales residentes en México se encuentran sujetos al pago de impuestos sobre la renta por los ingreso que se generen a nivel mundial, así como del principio de autodeterminación en el cual se basa el sistema fiscal mexicano, las autoridades fiscales también tienen como objetivo conocer de la existencia y tipo de cuentas bancarios o de inversión que tengan dichas personas en el extranjero, y con ello poder determinar si se han pagado los impuestos correspondientes.
Mediante la aprobación por parte de los países miembros de la OCDE se ha implementado un nuevo estándar global único para el intercambio automático de información de cuentas financieras (Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters) publicado el 21 de julio de 2015, derivado del FATCA (Foreign Account Tax Compliant Act), en diferentes jurisdicciones (incluyendo Isla del Hombre, Reino Unido) a través de la celebración de acuerdos intergubernamentales, las autoridades fiscales de los países miembros y las instituciones financieras extranjeras se obligaron a establecer protocolos de identificación y reporte de información financiera. Dicho estándar se compone de: i) las bases legales del acuerdo para permitir el intercambio recíproco y automático de información, y; ii) los procedimientos de auditoria y comunicación de las cuentas financieras reportables.
Por lo que las autoridades fiscales de dichos países podrán obtener información sobre las cuentas bancarias y otros activos financieros de sus residentes ubicados en otras jurisdicciones, lo que incluye también a entidades transparentes y fideicomisos, de los cuales se podrá reportar información sobre balances, intereses, dividendos y ganancias que deriven de la venta de activos financieros, entre otros.
Por lo anterior, es recomendable analizar las situaciones particulares de los cuentahabientes en el extranjero, y en su caso se regularice el cumplimiento de obligaciones fiscales, a efecto de que cuente con los elementos necesarios para mostrar, de ser el caso, a las autoridades fiscales que por las cuentas e inversiones mantenidas en el extranjero se han cubierto los impuestos correspondientes, y con ello evitar la aplicación de penas por falta de cumplimiento.
