¿Para que sirven los acuerdos entre accionistas?

Los acuerdos entre accionista fungen como mecanismos de protección de accionistas ante la adquisición o venta de participación accionaria, respecto de un tercero interesado.

Dichos mecanismos buscan regular la relación que exista entre las mayorías y minorías sobre la tenencia accionaria, mediante la formulación de reglas específicas que se deben seguir para el caso en que se adquieran o vendan acciones de la sociedad, y evitar con ello problemas posteriores en su operación, atendiendo, desde luego, a los objetivos sociales.

Las obligaciones contractuales entre los accionistas generalmente se formalizan mediante cláusulas incluidas en los estatutos sociales o bien mediante convenios suscritos por los accionistas.

¿Qué es un acuerdo de “tag along”?

Mediante los acuerdos de “tag along”, los accionistas minoritarios podrán protegen sus intereses sobre la sociedad que participan, sujetando la venta de sus acciones a las mismas condiciones que los accionistas mayoritarios, cuando aquellos lo lleven a cabo.

Para tal efecto, los accionistas mayoritarios tendrán la obligación de notificar a los demás accionistas, las condiciones de negociación de compra sobre su participación accionaria.

¿Qué es un acuerdo de “drag along”?

Los acuerdos de “drag along”, en cambio, permite a los accionistas mayoritarios exigir a los demás accionistas la venta de sus acciones, en caso de que algún tercero comprador pretenda adquirir la totalidad de las acciones que se encuentren en circulación, para obtener el control total de la sociedad.

De igual forma, con dichos acuerdos se otorgan las mismas condiciones de venta tanto a los accionistas mayoritarios como a los minoritarios.

En otras palabras, tanto los acuerdos de “tag along” como los de “drag along” sirven para alinear los intereses de los accionistas con una participación equitativa al momento de la toma de decisiones, así como para la definición de los derechos y obligaciones de cada accionista, lo que favorece al crecimiento de la sociedad, reduciendo los riesgos patrimoniales de los accionistas.

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Por Hamui Waysel

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