Sanciones / Aguas Ciudad de México

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, podrá aplicar medidas de seguridad o imponer sanciones a personas o usuarios que lleven a cabo alguna de las conductas que se enlistan en el artículo 110 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.

Dichas sanciones podrán consistir en multas que irían de entre 10 a 3000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de la infracción, dependiendo de la infracción que se trate; así como otras sanciones consistentes en: cancelaciones de tomas, derivaciones o descargas irregulares o no autorizadas; clausuras; suspensiones de permisos, y revocaciones de títulos de concesiones o permisos temporales.

Recurso de Inconformidad y otros Medios de defensa

El recurso de inconformidad tiene como objeto que la autoridad que dictó la resolución o acto administrativo en donde se aplican medidas de seguridad o imponen sanciones referidas, la confirme, modifique o revoque.

En dicho recurso, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto o resolución que se reclama, la cual se concederá siempre que, no se cause perjuicio a la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público.

En caso de que la suspensión pudiere causar algún daño o perjuicio a terceros, se concederá la misma si se otorga garantía suficiente para asegurar la reparación del daño o perjuicio causado.

La autoridad deberá dictar la resolución sobre la inconformidad en el término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se agotó el derecho de audiencia.

(Fundamento artículos 118 a 121 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México y su Reglamento)

Por otro lado, es importante resaltar que la interposición del recurso de inconformidad no excluye la posibilidad de también promover un recurso de revocación ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México o un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad  de México, en contra de resoluciones o actos administrativos definitivos que emita el Sistema de Aguas de la misma entidad en perjuicio de los usuarios; lo anterior con fundamento en los artículos 443 a 447 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Por lo anterior, si bien ante las medidas de seguridad o sanciones que imponga el Sistema de Aguas de la Ciudad de México existen diversos medios de defensa conforme a la legislación aplicable, dependerá de las circunstancias especiales de cada caso y de las características particulares de la resolución o acto administrativo en cuestión, la decisión de optar por el medio idóneo para impugnarlo.

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Por Hamui Waysel

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