RESICO para Personas Físicas.

Conoce los aspectos más relevantes del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas.

El pasado 12 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF, la Miscelánea Fiscal para el 2022, la cual tiene como uno de sus ejes rectores la simplificación administrativa, así como el combate a la evasión y elusión fiscal, entre otros aspectos.

Por lo que hace a la simplificación administrativa, se implementó el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que comprenderá la obligación de declaraciones sencillas y tasas de ISR bajas, pero sin deducción alguna.

¿Quiénes pueden incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza?

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o reciban ingresos por arrendamientos, pueden optar por implementar el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que la totalidad de sus ingresos por dichas actividades, no exceda de $3’500,000.00 M.N. (Tres Millones Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional), en el ejercicio anterior.

Tasas aplicables

Pagos Mensuales

Los contribuyentes que se incorporen al Régimen Simplificado de Confianza, determinarán los pagos mensuales considerando el total de sus ingresos percibidos por las referidas actividades, sin IVA y sin deducciones, siempre amparados comprobantes fiscales digitales, conforme a las siguientes tasas:

Ingresos mensualesTasa aplicable
Hasta $25,000.001.00%
Hasta $50,000.001.10%
Hasta $83.333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3’500,000.002.50%

Declaración Anual

Asimismo, dichos contribuyentes, en su Declaración Anual deberán de considerar el total de sus ingresos percibidos por las referidas actividades, sin IVA y sin deducciones, siempre amparados comprobantes fiscales digitales, conforme a las siguientes tasas:

Ingresos anualesTasa aplicable
Hasta $300,000.001.00%
Hasta $600,000.001.10%
Hasta $1’000,000.001.50%
Hasta $2’500,000.002.00%
Hasta $3’500,000.002.50%

A la cantidad que resulte, se podrá disminuir el impuesto sobre la renta pagado o retenido en las declaraciones mensuales.

¿Quiénes NO pueden aplicar el Régimen Simplificado de Confianza?

No pueden aplicar el Régimen Simplificado de Confianza, las siguientes personas:

1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o sean partes relacionadas de éstas.

2. Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en México.

3. Perciban ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.

4. Perciban ingresos asimilados a salarios (solo fracc. III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR).

Tomando en cuenta lo anterior, los contribuyentes que opten por incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza deberán cumplir con diversos requisitos legal y fiscales, y deberán observar las obligaciones que la Ley del Impuesto Sobre les impone, para lo cual es recomendable contar con asesoría de especialistas en Derecho Tributario.

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Por Hamui Waysel

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