Cláusulas esenciales de la Comisión Mercantil

Conoce las cláusulas que todo contrato de Comisión Mercantil debe llevar.

La Comisión Mercantil es el mandato aplicado a actos de comercio, cuya formalidad es por escrito o de palabra, pero en este último caso se tiene ratificar por escrito antes de que concluya el negocio.

Cualquier contrato de Comisión Mercantil deberá de cuando menos estipular las siguientes cláusulas:

1. Representación: El comisionista podrá actuar en nombre propio o de quien otorga la comisión.

2. Remuneración: Todo comisionista tiene derecho a ser remunerado, salvo pacto en contrario.

Si no se estipula, la remuneración será la del uso de la plaza que se realice la comisión.

3. Anticipación de fondos:  Cuando el comisionista se comprometa a anticipar los fondos para el desempeño de la comisión, deberá suplirlos, salvo que quien otorga la comisión este en suspensión de pagos o en quiebra.

4. Sujeción a instrucciones: El comisionista debe sujetarse a las instrucciones de quien otorga la comisión y no puede proceder en contra de estas.

En caso de violación o exceso del encargo, debe indemnizar daños y perjuicios causados, no obstante, quien otorga la comisión podrá ratificarlas o dejarlas bajo responsabilidad del comisionista.

5. Comunicación: El comisionista debe avisar al comitente, de los hechos o circunstancias que afecten el encargo, y también de la ejecución del encargo.

6. Rendición de cuentas: El comisionista debe rendir cuentas completas y justificadas de su cumplimiento al ejecutar su comisión, en relación a sus libros y regresar comitente el saldo recibido. En cado de morosidad, se abonarán los intereses.

7. Cobranza: Quien no verificare la cobranza de manera oportuna o utilice los medios legales para el pago, será responsable de los perjuicios causados por la omisión o demora.

Por lo anterior, es recomendable que cualquier contrato de comisión mercantil quede estipulado por escrito, ello para que las partes contratantes tengan certeza y certidumbre de todas y cada una de sus derechos y de las obligaciones a su cargo, lo cual podrá hacerse valer ante un juez en una eventual contingencia y/o desacuerdo.

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Por Hamui Waysel

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