Obligaciones en Materia de Subcontratación

¿Ofreces Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas? Estos son las obligaciones que debes considerar.

Como regla general, se prohibe la subcontratación de personal en todo México, conforme al artículo 12 de la Ley Federal de Trabajo, a partir del 1º de septiembre de 2021.

Sin embargo, como excepción a lo anterior, se podrá prestar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que quien lleve a cabo dichos servicios cumpla con las siguientes obligaciones:

1. REPSE: Quien preste servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá estar inscrito en el Registro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el cual se renueva cada 3 años.

2. Formalidad: El contrato del servicio se formalice por escrito, en el que se señale puntalmente los servicios a proporciona o las obras a ejecutar y el número aproximado de trabajadores que participarán.

3. Declaración informativa: Se deberá proporcionar al IMSS e INFONAVIT, cada 4 meses, en enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre que se trate.

4. Documentación: Quien presta el servicio deberá entregar a su cliente los siguientes documentos:

  • Copia de los comprobantes fiscales correspondiente al pago de salarios de los trabajadores participantes.
  • Copia del recibo bancario de pago de las retenciones de impuestos de dichos trabajadores, así como del pago de cuotas obrero patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
  • Copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo de pago del periodo que corresponda.

Sanciones por incumplimiento.

Si se prestan dichos servicios sin estar registrado en el REPSE, se podrá imponer una multa de entre 2,000 a 50,000 UMAs ($179,240.00 a $4,481,000.00 pesos aprox.) contraviniendo lo anterior.

En caso de no presentar en tiempo la información al IMSS, se podrá imponer una multa de entre 500 a 2,000 UMAs ($44,810.00 a $179,240.00 pesos mexicanos aprox.).

Si se omite entregar la documentación relativa al cliente, se podrá imponer una multa de $150,000.00 a $300,000.00 pesos mexicanos.

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Por Hamui Waysel

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