Requisitos en Materia de Subcontratación

¿Contratas Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas? Esto, es lo que debes saber.

A partir del 1º de septiembre del 2021 se prohibe la subcontratación de personal en todo México, conforme al artículo 12 de la Ley Federal de Trabajo.

Sin embargo, la misma Ley permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Objeto Social: El servicio prestado no forme parte del objeto social de la empresa solicitante, incluyendo cuando se trata de servicios entre empresas del mismo grupo empresarial.

2. REPSE: Quien preste los servicios esté registrado en el padrón público de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, lo cual deberá ser verificado por la persona contratante.

3. Formalidad: El contrato del servicio se formalice por escrito, en el que se señale puntalmente los servicios a proporciona o las obras a ejecutar y el número aproximado de trabajadores que participarán.

4. Documentación: El contratante deberá obtener de quien preste el servicio, los siguientes documentos:

  • Copia de los comprobantes fiscales correspondiente al pago de salarios de los trabajadores participantes.
  • Copia del recibo bancario de pago de las retenciones de impuestos de dichos trabajadores, así como del pago de cuotas obrero patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
  • Copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo de pago del periodo que corresponda.

¿Qué pasa si no se cumple con lo anterior?

En caso de incumplimiento, quien subcontrate servicios especializados o de ejecución de obras, será responsable solidariamente en relaciona a los trabajadores participantes, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

No se podrán deducir o acreditar los pagos o contraprestaciones que se realicen en contravención a lo anterior.

Además, se le podrá imponer una multa de entre 2,000 a 50,000 UMAs ($179,240.00 a $4,481,000.00 pesos mexicanos aprox.), si se benefician de la subcontratación sin la inscripción en el REPSE.

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Por Hamui Waysel

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