Conoce la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
El pasado 7 de junio de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación”, y se abrogará la Ley publicada el 21 de julio de 2020.

Es importante hacer mención que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación guarda relación directa con el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), quienes cada 5 años emiten recomendaciones o enmiendas, con la finalidad de eliminar mercancías que resultan ya obsoletas y adicionar nuevas mercancías dentro del comercio internacional que no están clasificadas; así también, para la modificación de tarifas.
Adiciones y modificaciones destacadas.
1. En la nueva regulación, se destaca la adaptación de nuevos flujos de productos y avances tecnológicos, como las impresoras 3D, los diodos emisores de luz LED y la clasificación de aeronaves no tripuladas (drones).
2. Además, se destaca la modificación de aranceles en productos de fundición, hierro y acero que pasa del 15% a una tasa exenta, en la importación de diversos productos.
3. Por último, también llama la atención la prohibición de la importación y exportación de productos destinados a la inhalación de tabaco sin combustión, que contenga tabaco y aquellos que tengan nicotina, así como de cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización electrónicos, incluyendo aquellos novedosos que utilicen tabaco calentado.
Entrada en vigor.
Dicha Ley entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a que el SAT emita las disposiciones de carácter general en donde determine que los que los sistemas de operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la nueva regulación, lo que deberá suceder a más tardar el 5 de diciembre de 2022, salvo por algún evento extraordinario.
La Secretaría de Economía deberá publicar en el DOF los nuevos Números de Identificación Comercial (NICOS), dentro de los siguientes 40 días naturales siguientes a la publicación, es decir, a más tardar el 17 de julio de 2022.
Sugerimos se revise la nueva Ley para verificar si hay algún impacto directa o indirectamente en sus operaciones de comercio exterior, y en su caso, se tomen las medidas preventivas o correctivas que les apliquen, así pues, se corrobore la clasificación arancelaria de sus productos.
También se recomienda estar al pendiente de los diversos acuerdos o decretos de carácter general que emitan las autoridades competentes sobre dichos cambios a las disposiciones legales.
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