Nuevo Proyecto de la NOM 037 sobre el “Home Office”.
Conoce algunas de las nuevas obligaciones a cargo de los patrones y los centros de trabajo en materia de “Home Office”.

El pasado 15 de julio de 2022, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la NOM-037-STPS-2022 la cual busca, entre otros aspectos, establecer medidas de prevención de riesgos que deberán adoptar las empresas respecto de las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo, así como promover un medio ambiente de trabajo seguro y saludable en el lugar donde prestan sus servicios.
Obligaciones de los patrones y centros de trabajo.
A continuación, se detallan algunas de las nuevas obligaciones más relevantes, a cargo de los patrones y centros de trabajo, a considerar:
1. Contar con un listado actualizado de trabajadores que presten sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo;
2. Implementar por escrito políticas de teletrabajo que, entre otros aspectos:
a) Promuevan la cultura de prevención de los riesgos a través de la seguridad y salud en el trabajo;
b) Establezcan mecanismos de participación en el centro de trabajo;
c) Establezcan mecanismos y reglas de contacto y supervisión para el teletrabajo;
d) Fijen la duración de horarios de labores o distribución de horarios de jornadas laborales;
e) Señalen que los derechos de los tele-trabajadores, deberán ser iguales a los de trabajadores presenciales.
3. Contar con la validación de una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
4. Se proporcione a los tele-trabajadores, lo siguiente:
a) Una silla ergonómica o alguna apropiada a las actividades que se desarrollan;
b) Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, y;
c) Los aditamentos que en su caso garanticen las condiciones ergonómicas y posturales, del trabajador en su jornada laboral.
Otras consideraciones generales.
En suma a lo anterior, en el numeral 7. del proyecto de la NOM-037-STPS-2022 se establecen las condiciones que se deberán de observar relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se prevén disposiciones que regulan lo relativo a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, a cargo del patrón, en el numeral 8. del mismo proyecto.
Por último, cabe señalar que la autoridad que tendrá como atribución la vigilancia del cumplimiento de NOM 037, una vez entrada en vigor, será la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
No obstante lo antes mencionado, dicho proyecto de la NOM 037 todavía podrá ser modificado, ya que actualmente se encuentra abierto a consulta pública para que, quien esté interesado, presente sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF.
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